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Certificados Médicos para Embarcaciones de Recreo

En nuestro Centro Médico de Santa Pola, realizamos los Reconocimientos Médicos y Psicotécnicos válidos para la obtención o renovación de los certificados de las siguientes embarcaciones de recreo:

  • Licencia de Navegación (el famoso “tutulín”): Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y navegación costera a una distancia máxima de la costa de 2 millas.
  • Patrón de Navegación Básica (PNB): Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada. Para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 5 millas en paralelo con la misma. Además, podrán gobernar motos náuticas.
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, de hasta 15 metros de eslora y con potencia de motor adecuada. Para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas en paralelo con la misma, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
  • Patrón de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, de hasta 20 metros de eslora y potencia de motor adecuada. Para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas en paralelo con la misma.
  • Capitán de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.
  • Patrón de Moto Náutica A: Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.
  • Patrón de Moto Náutica B: Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 C.V. e inferior a 110 C.V.
  • Patrón de Moto Náutica C: Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.

Los títulos náuticos de recreo no tienen fecha de caducidad. Sin embargo, las tarjetas deberán renovarse cada 10 años. Los solicitantes que hayan cumplido 70 años deberán renovar las tarjetas cada 5 años.

Para la realización de estos trámites, deberás traer tu DNI o NIE original en vigor y el permiso o licencia de navegación que le caduca.

Tipo de pruebas médicas para la obtención del Certificado Médico para embarcaciones de recreo:

  • Anamnesis: conjunto de datos que se recogen en la historia clínica de la persona.
  • Estudio de la audición: A través de dicha prueba se analiza la capacidad auditiva de la persona. No es molesta.
  • Valoración de la capacidad visual: a través de dicha prueba se analiza la capacidad de la persona para percibir, detectar o identificar objetos en condiciones de iluminación buenas.
  • Valoración capacidad pulmonar: espirometría.
  • Estudio del estado general de la persona: tensión arterial, pulso, auscultación cardio-pulmonar, tiempos de reacciones múltiples, etc.

Ley del 2015 sobre Titulaciones Náuticas

A partir del 11 de enero del 2015, las personas que están en posesión de carnets náuticos, pueden obtener las nuevas atribuciones.

¿Qué debo hacer para obtener las nuevas atribuciones?

¿Cómo obtener las nuevas atribuciones para las personas en posesión del PNB?

Deberán tramitar el título para las nuevas atribuciones.

Las nuevas atribuciones son las siguientes:

  • 8 metros de eslora máximo.
  • Potencia adecuada al motor.
  • Navegar hasta 5 millas de la costa.
  • Gobierno de motos acuáticas.

Para las personas en posesión del PER existen 2 opciones:

a) Tramitar el título para las nuevas atribuciones.

Las nuevas atribuciones son las siguientes:

  • 15 metros de eslora máximo.
  • Potencia adecuada al motor.
  • Navegar hasta 12 millas de la costa.
  • Gobierno de motos acuáticas.

b) Realizar nuevas prácticas (de 24 horas) con el objetivo de adquirir las nuevas atribuciones.

Las nuevas atribuciones son las siguientes:

  • 24 metros de eslora máximo.
  • Potencia adecuada al motor.
  • Navegación entre la península y baleares.
  • Navegar hasta 12 millas de la costa.
  • Gobierno de motos acuáticas.

Para las personas en posesión del certificado de Patrón de Yate:

Deberán tramitar el título para las nuevas atribuciones.

Las nuevas atribuciones son las siguientes:

  • 24 metros de eslora máximo.
  • Navegar hasta 150 millas de la costa.
  • Gobierno de motos acuáticas.

Para las personas en posesión del certificado de Capitán de Yate:

Deberán tramitar el título para las nuevas atribuciones.

Las nuevas atribuciones son las siguientes:

  • 24 metros de eslora máximo.
  • Sin limitación geográfica.
  • Gobierno de motos acuáticas.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo puedo realizarme el reconocimiento médico para embarcaciones de recreo?

Puede realizarse el Reconocimiento Médico 3 meses antes de que caduque tu licencia actual de embarcaciones de recreo, o lógicamente, antes de obtener la propia licencia.

¿Qué documentos necesito aportar para obtener o renovar el Certificado de Embarcaciones de Recreo?

Necesita aportar su DNI o NIE original en vigor, una fotografía tipo carnet y el permiso que le caduca.

¿Qué pruebas hay que hacerse para obtener el Certificado Médico de Embarcaciones de Recreo?

Las pruebas médicas necesarias para la obtención del Certificado Médico son las siguientes:
Anamnesis: conjunto de datos que se recogen en la historia clínica de la persona.
Estudio de la audición: A través de dicha prueba se analiza la capacidad auditiva de la persona. No es molesta.
Valoración de la capacidad visual: a través de dicha prueba se analiza la capacidad de la persona para percibir, detectar o identificar objetos en condiciones de iluminación buenas.
Valoración capacidad pulmonar (buceo): espirometría.
Estudio del estado general de la persona: tensión arterial, pulso, auscultación cardio-pulmonar, tiempos de reacciones múltiples, etc.

¿Qué precio tiene el Certificado Médico tanto para la obtención como para la renovación del Certificado de Embarcaciones de Recreo?

Conoce todos los precios y servicios de nuestro Centro de Reconocimientos Médicos en Santa Pola, haciendo clic aquí.

Si uso gafas o lentillas, ¿es necesario que acuda al Centro con ellas?

Sí, si usa gafas o lentillas debe acudir al Centro con ellas.

¿Los títulos náuticos de recreo tienen fecha de caducidad?

Los títulos náuticos de recreo no tienen fecha de caducidad. Sin embargo, las tarjetas deberán renovarse cada 10 años. Los solicitantes que hayan cumplido 70 años deberán renovar las tarjetas cada 5 años.

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