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Título Profesional Marítimo – Pesquero

En nuestro centro, realizamos los Reconocimientos Médicos y Psicotécnicos válidos para la obtención o renovación del Certificado Médico del Título Profesional Marítimo-Pesquero.

Según el Real Decreto 36/2014 publicado 17 de febrero de 2014 en el Boletín Oficial del Estado, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, será requisito indispensable disponer de un impreso oficial, expedido por un CRC (Centro de Reconocimiento de Conductores), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos para la expedición del permiso ordinario de conducir, para los siguientes títulos profesionales de pesca.

Títulos Profesionales de Pesca

Independientemente del Título Profesional de Pesca que vayas a obtener o renovar, para todos ellos es requisito indispensable realizarse un reconocimientos médico específico, el cual podrás tramitar en su totalidad en nuestro Centro de Reconocimientos en Santa Pola.

A continuación te describimos los diferentes Títulos Profesionales de Pesca que existen en la actualidad:

Capitán de pesca:

Mando de buques de pesca de cualquier clase, sin limitación de eslora ni de distancia a la costa. Enrolarse como primer oficial u oficial de puente, en buques de pesca de cualquier clase.

Patrón de altura:

Mando de buques dedicados al transporte marítimo de carga y/o pasajeros, o en buques pesqueros, ya sean de naturaleza pública o privada, todo ello dentro de los límites y atribuciones establecidos por la Administración competente. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. Su formación les permite también desempeñar funciones en tierra, en empresas y entidades pertenecientes al sector marítimo pesquero.

Patrón de litoral:

Ejercer como oficial o primer oficial en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en buques de pesca y en buques mercantes, ya sean de naturaleza pública o privada.

Patrón costero polivalente:

Ejercer como capitán o patrón de buques de hasta 32 metro de eslora en aguas limitadas. Capitán, patrón y jefe de máquinas de buques de hasta 26 metros de eslora y 550 kW de potencia. A 60 millas de la costa.

Patrón local de pesca:

Capitán o patrón y/o Jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 12 metros de eslora entre perpendiculares y 100 kW de potencia. Jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 180 kW de potencia.

Marinero pescador:

Ejercer como marinero en buques de pesca. Manejar con fines comerciales embarcaciones de menos de 10 metros de eslora (dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura) que operen exclusivamente dentro de las aguas interiores de los puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación, y siempre que no transporten pasajeros.

Mecánico mayor naval:

Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia no superior a 3.000 kW. Ejercer como Jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora inferior a 750 kW.

Mecánico naval:

Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 3.000 kW. Ejercer como Jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora menor de 750 kW.

La acreditación de la aptitud psicofísica o reconocimiento médico deberá efectuarse cada 5 años, tanto en la expedición del título como en la renovación del mismo.

Documentación necesaria para realizarse el reconocimiento médico de pesca:

  • DNI o NIE original y en vigor.
  • En caso de necesitar gafas o lentillas, deberás traelas.

Las pruebas médicas para la obtención del Certificado Médico son:

  • Anamnesis: conjunto de datos que se recogen en la historia clínica de la persona.
  • Estudio de la audición: A través de dicha prueba se analiza la capacidad auditiva de la persona. No es molesta.
  • Valoración de la capacidad visual: a través de dicha prueba se analiza la capacidad de la persona para percibir, detectar o identificar objetos en condiciones de iluminación buenas.
  • Valoración capacidad pulmonar (buceo): espirometría.
  • Estudio del estado general de la persona: tensión arterial, pulso, auscultación cardio-pulmonar, tiempos de reacciones múltiples, etc.

Preguntas Frecuentes

¿Cada cuánto tiempo tengo que renovar el Título Profesional Marítimo-Pesquero?

Debes renovar el título cada 5 años.

¿Cuándo puedo realizarme el reconocimiento médico para renovar el Título Profesional Marítimo-Pesquero?

Puede realizarse el reconocimiento médico 3 meses antes de la fecha de caducidad de su título.

¿Qué documentos necesito aportar para obtener o renovar el Título Profesional Marítimo-Pesquero?

Necesita aportar su DNI o NIE original en vigor. En caso de necesitar gafas o lentillas deberá traerlas.

¿Qué pruebas hay que hacerse para obtener el Título Profesional Marítimo-Pesquero?

Las pruebas médicas necesarias para la obtención del Certificado Médico son las siguientes:
Anamnesis: conjunto de datos que se recogen en la historia clínica de la persona.
Estudio de la audición: A través de dicha prueba se analiza la capacidad auditiva de la persona. No es molesta.
Valoración de la capacidad visual: a través de dicha prueba se analiza la capacidad de la persona para percibir, detectar o identificar objetos en condiciones de iluminación buenas.
Valoración capacidad pulmonar (buceo): espirometría.
Estudio del estado general de la persona: tensión arterial, pulso, auscultación cardio-pulmonar, tiempos de reacciones múltiples, etc.

¿Qué precio tiene el Certificado Médico tanto para la obtención como para la renovación del Título Profesional Marítimo-Pesquero?

Conoce todos los precios y servicios de nuestro Centro de Reconocimientos Médicos en Santa Pola, haciendo clic aquí.

Si uso gafas o lentillas, ¿es necesario que acuda al Centro con ellas?

Sí, si usa gafas o lentillas debe acudir al Centro con ellas.

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